Contratar un seguro de decesos es la mejor manera de anticiparte, planificar y velar por la tranquilidad económica y emocional de tu familia en un momento especialmente complicado como es la pérdida de un ser querido.

Los seguros de asistencia familiar de Santalucía te permiten contar con todas las prestaciones de una póliza clásica de decesos (servicio funerario completo, traslados, asesoramiento a los familiares, trámites administrativos, asistencia psicológica…), brindándote, al mismo tiempo, coberturas pensadas para diferentes etapas y situaciones de la vida. Garantías diseñadas para que te sientas siempre protegido en cualquier situación.

Asistencia Familiar iPlus

Santalucía te ofrece la mejor oferta del mercado que completa tu seguro de decesos con garantías de asistencia familiar.

  • Un seguro que evita aumentos significativos.
  • Protección a tus hijos menores con la garantía de Peque Asistencia.
  • Ante cualquier accidente, la seguridad de estar siempre protegido.
  • Disfruta de tus viajes con tranquilidad.
¿Qué se asegura?
  • Servicio fúnebre.
  • Traslado nacional e internacional por fallecimiento.
  • Acompañante en caso de traslado por fallecimiento
    en España.
  • Gastos de estancia para acompañante en caso de
    fallecimiento.
  • Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero.
  • Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado fallecido.
  • Asistencia a los acompañantes del Asegurado fallecido en el extranjero.
  • Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado fallecido en viaje.
  • Asistencia jurídica en caso de fallecimiento o invalidez:
    – Obtención de documentación.
  • Solicitud de pensiones, a partir de dos o más asegurados.
  • Servicio de guardería por fallecimiento del Asegurado.
  • Atención psicológica:
    – Asistencia psicológica presencial.
    – Consulta psicológica.
  • Farmacogenética: Pruebas genéticas para personalizar ciertos tratamientos médicos.
  • Accidentes
      Indemnización del capital contratado por:
       – Fallecimiento por Accidente.
       – Invalidez Permanente Parcial por Accidente.
       – Fallecimiento por Accidente de Circulación.
  • Hospitalización por intervención quirúrgica
    – Pago de la indemnización diaria contratada
  • Asistencia en Viaje
      Reembolso de gastos en caso de:
       – Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente ocurridos en España.
       – Anulación de viaje y localización de equipajes.
       – Envío de documentos y objetos personales olvidados.
       – Demora, cancelación del viaje o pérdida de conexiones.

             – Demora en la entrega de equipajes.
             – Desplazamiento de un acompañante junto al Asegurado hospitalizado.
             – Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado hospitalizado.

  • Peque Asistencia
      – Conexión Asistencial con profesionales (enfermería, cuidado de menores y profesores).
      – Premio de natalidad a partir del capital inicial.
      – Asistencia médica.
  • Asistencia Senior
      – Evaluación geriátrica integral.
      – Servicio de Teleasistencia – 24 horas.
      – Consultas médico-geriátricas.
  • Médico-Asistencial
      – Segunda opinión médica.
      – Asistencia post-hospitalaria.
      – Consulta médica telefónica o por Internet.
      – Acceso a la red de Profesionales Médicos y Centros Sanitarios.
  • Protección jurídica integral.
  • Asistencia a residentes en España y en el extranjero.
¿Qué no está asegurado?
  • Cuando el fallecimiento se origine con anterioridad a la entrada en vigor de las garantías de este seguro.
  • No son asegurables las personas que al solicitar el seguro tengan más de setenta y cinco años o padezcan enfermedad grave en el momento de realizar la contratación.
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
  • La garantía de Decesos no tomará efecto hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer pago realizado por el contratante, salvo en los siguientes supuestos:
      – Cuando el fallecimiento del Asegurado sea a causa de accidente.
      – Cuando los Asegurados lo estuviesen inmediatamente antes en otro contrato del ramo de Decesos del Asegurador.
      – Cuando el Contratante reemplace el contrato en el que estaban anteriormente asegurados por otra del ramo de Decesos con el Asegurador.
  • La garantía de Peque Asistencia estará en vigor hasta que el Asegurado haya cumplido diecisiete años. A la fecha de finalización de dicha anualidad, la garantía de Peque Asistencia será sustituida por la de Accidentes hasta que el Asegurado haya cumplido sesenta y cinco años, en ese momento, entrará en vigor la garantía de Asistencia Senior.
  • Para el resto de garantías, existen otras restricciones que pueden ser consultadas en las Condiciones Generales de este producto.
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

Asistencia Sénior Prima Única

Un seguro personal de decesos y asistencia dirigido a personas mayores de 70 años que, por diversas causas, no estén cubiertas todavía por este tipo de productos, con la comodidad del pago en forma de prima única.

Es un seguro de decesos, gracias al cual, en caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador garantiza, como prestador único, la realización del servicio fúnebre convenido a través de entidades u otros profesionales contratados por el Asegurador para realizar dicho servicio.

¿Qué se asegura?

La suma asegurada estará constituida por el valor del conjunto de prestaciones funerarias necesarias para la realización del servicio.

  • Servicio fúnebre.
  • Traslado nacional e internacional por fallecimiento.
  • Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en España.
  • Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento.
  • Acompañante en caso de traslado por fallecimiento en el extranjero.
  • Gastos de estancia para acompañante en caso de fallecimiento en el extranjero.
  • Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado fallecido.
  • Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado fallecido en viaje.
  • Otorgamiento de testamento notarial en España.
  • Asistencia jurídica en caso de fallecimiento o invalidez:
      – Obtención de documentación.
      – Asesoramiento extrajudicial.
      – Documentación para la solicitud de pensiones.
  • Asistencia en viaje
      – Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente ocurridos en España.
      – Anulación de viaje.
      – Envío de documentos y objetos personales olvidados.
      – Demora, cancelación del viaje o pérdida de conexiones.
      – Reembolso de gastos por demora en la entrega de equipajes.
      – Localización de equipajes.
      – Desplazamiento de un acompañante junto al Asegurado hospitalizado.
      – Asistencia domiciliaria a la familia en caso de desplazamiento junto al Asegurado hospitalizado.
  • Asistencia Senior
      – Evaluación geriátrica integral.
      – Servicio de Teleasistencia.
      – Programa de formación asistencial.
      – Descanso familiar.
      – Consultas médico-geriátricas.
      – Asistencia médica.
      – Conexión con Centros Residenciales para la Tercera Edad.
      – Asesoramiento patrimonial personalizado.
      – Conexión con reparadores.
      – Inspección Técnica de Viviendas.
      – Limpieza de la vivienda.
      – Asistencia post-hospitalaria.
  • Médico-Asistencial
      – Segunda opinión médica.
      – Consulta médica telefónica o por Internet.
      – Consulta psicológica telefónica.
      – Acceso a la red de Profesionales Médicos y Centros Sanitarios.
  • Protección Jurídica Integral
    El Asegurador se obliga, dentro de los límites y con las condiciones establecidas en la Ley y las que figuran en las Condiciones Generales, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
¿Qué no está asegurado?
  • Cuando el fallecimiento se origine con anterioridad a la entrada en vigor de las garantías de este seguro.
  • No son asegurables las personas que al solicitar el seguro tengan menos de sesenta y cinco años.
¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
  • Quedan excluidas las coberturas aseguradas de Asistencia en Viaje en los siguientes casos:
      – Cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en el extranjero.
      – Cuando las lesiones sufridas se hayan producido por intento de suicidio.
      – Cuando las heridas o la enfermedad se hayan producido como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
      – Cuando el Asegurado participe en rallyes o practique el alpinismo.
      – En las operaciones de rescate en montaña, simas, mar o desierto.
      – Cuando el viaje del Asegurado al extranjero tenga por objeto recibir tratamiento médico.
  • Para el resto de garantías, existen restricciones que pueden ser consultadas en las Condiciones Generales de este producto.
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